MERCANTILES

Artículo IUS 807161. PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

La jurisprudencia de la Suprema Corte ha considerado que todo procedimiento judicial que no sea el de ejecución no debe paralizarse, por ser su secuela de orden público, máxime, si se trata de un juicio de quiebra, en cuya terminación existe un interés general, dado que las quiebras afectan hondamente el crédito y el comercio del país.

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Registro digital (IUS): 807161

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4189

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2203/44. Novoa Fernando y coagraviados. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807161 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807161 de la J. Mercantiles SCJN?

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