Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La jurisprudencia de la Suprema Corte ha considerado que todo procedimiento judicial que no sea el de ejecución no debe paralizarse, por ser su secuela de orden público, máxime, si se trata de un juicio de quiebra, en cuya terminación existe un interés general, dado que las quiebras afectan hondamente el crédito y el comercio del país.
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Registro digital (IUS): 807161
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4189
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2203/44. Novoa Fernando y coagraviados. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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