Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
La garantía consagrada en el artículo 14 constitucional establece que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, mas no impone la obligación de invocar de modo exhaustivo todos los fundamentos y motivos que puedan tenerse para dictar una resolución.
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Registro digital (IUS): 807153
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 211
Amparo directo 106/58/2a. Antonio Irigoyen Olace. 10 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Rodolfo Carrillo Barragán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807142. PROPIEDAD, MEJORAS EN LA (CONSTRUCCIONES. CESION DE DERECHOS).
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