Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 1, 5, 8 y 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, este instituto es un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyo objeto es promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios; en esas condiciones, tiene entre otras atribuciones la de celebrar actos o contratos y también puede realizar operaciones, como ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor o, en su caso, los títulos de crédito y documentos que en garantía sean suscritos por los acreditados; lo anterior explica por qué, no obstante su naturaleza jurídica, en su artículo 5 se hace referencia a legislación mercantil como un ordenamiento aplicable a sus operaciones. En ese tenor, los actos relativos a la suscripción de contratos de apertura de crédito entre el instituto y los trabajadores adquieren un carácter mercantil, siempre que en su celebración se haya optado como una garantía del mismo por un título ejecutivo, en virtud de que éste se regula por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como una cosa mercantil. Luego, es el artículo 75, fracción XXIV, del Código de Comercio, el sustento legal de la procedencia de la vía en estos casos, con independencia de que se encuentre inserto en otro documento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006788
Clave: XXVII.3o.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1943
Amparo directo 96/2013. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.Amparo directo 92/2013. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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