MERCANTILES

Artículo I.13o.C.13 C (10a.). DOCUMENTO PRIVADO PRESENTADO EN VÍA DE PRUEBA. SU FALTA DE OBJECIÓN NO PUEDE SURTIR EFECTOS COMO SI HUBIESE SIDO RECONOCIDO EXPRESAMENTE, CUANDO SEA CONFECCIONADO DE MODO UNILATERAL POR LA PARTE QUE LO PRESENTA DIRECTAMENTE EN JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DOCUMENTO PRIVADO PRESENTADO EN VÍA DE PRUEBA. SU FALTA DE OBJECIÓN NO PUEDE SURTIR EFECTOS COMO SI HUBIESE SIDO RECONOCIDO EXPRESAMENTE, CUANDO SEA CONFECCIONADO DE MODO UNILATERAL POR LA PARTE QUE LO PRESENTA DIRECTAMENTE EN JUICIO.

La interpretación sistemática de los artículos 1241 y 1245 del Código de Comercio, así como de los diversos 335 y 339 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de similar contenido, permite concluir que la falta de objeción de un documento privado presentado en vía de prueba, no puede generar su reconocimiento expreso o tácito, si no contiene signos inequívocos de que en él participó la parte contraria del oferente, conforme al acto ahí consignado. Es decir, al tratarse de un documento proveniente sólo de una de las partes, quien lo confeccionó en forma unilateral y lo exhibió directamente en juicio, no aplica el texto de los artículos 1241 del Código de Comercio y 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en tanto que la propia ley prevé su reconocimiento si lo pide quien lo expidió o presentó, pues no perjudica a la parte contra quien se presenta, si ésta no intervino en su elaboración; además, de acuerdo con los diversos numerales 1245 del Código de Comercio, y 339 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, solamente puede reconocer un documento privado quien lo firma, el que lo manda extender o su legítimo representante con poder o cláusula especial.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006827

Clave: I.13o.C.13 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1698

Precedentes

Amparo directo 34/2014. 9 de abril de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretario: José Jiménez Sarmiento.Amparo directo 27/2014. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 30 de abril de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretario: José Jiménez Sarmiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.C.13 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.C.13 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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