Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso se ostentó como arrendatario de una casa, no es lícito que pretenda mudar la causa de su posesión precaria, pretendiendo ser considerado como poseedor a título de dueño; y en su condición de arrendatario, no afecta sus intereses jurídicos el auto por el cual se haya ordenado poner en posesión de dicha casa, a quien obtuvo en juicio la adjudicación de la misma, por lo que el amparo que promueva contra el auto de referencia, resulta improcedente.
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Registro digital (IUS): 807360
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1687
Amparo civil en revisión 4198/44. Vargas Vicente. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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