MERCANTILES

Artículo 1a. CCLXVI/2014 (10a.). MATRIMONIO. LA SOLA DECLARACIÓN DE SU NULIDAD NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

MATRIMONIO. LA SOLA DECLARACIÓN DE SU NULIDAD NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el imperativo de que la ley proteja la organización y el desarrollo de la familia; asimismo, sobre tal derecho fundamental, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CCXXX/2012 (10a.), de rubro: "PROTECCIÓN DE LA FAMILIA COMO DERECHO HUMANO EN EL DERECHO INTERNACIONAL. SU CONTENIDO Y ALCANCE.", estableció que el deber de protección a la familia se justifica por el hecho de que ésta constituye el elemento natural y fundamental de la sociedad, pero que no resulta equivalente al matrimonio, pues este último únicamente es una de las formas que existen para formar una familia. Por tanto, el derecho fundamental de protección a la familia no se vulnera con la sola declaración de nulidad del matrimonio, en tanto ésta sólo implica a dicha relación, pero no a la familia como tal. Ahora bien, el efecto que esa nulidad podría tener en la familia, cuando hay hijos, es su transformación, para pasar de un modo biparental, a uno monoparental, sin que esto afecte el desarrollo del núcleo familiar, pues como se determinó en la tesis citada, la relación familiar con los hijos es distinta y deben mantenerse sus derechos, con las adaptaciones necesarias a las nuevas circunstancias de la familia, donde los padres ya no estarán unidos. Así, aunque una familia haya tenido su origen en el matrimonio, éste no resulta indispensable para mantenerla, de suerte que puede desaparecer sin que la familia lo haga.

---

Registro digital (IUS): 2006965

Clave: 1a. CCLXVI/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 153

Precedentes

Amparo directo en revisión 3356/2012. 6 de febrero de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.Nota: La tesis aislada 1a. CCXXX/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 1210.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLXVI/2014 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCLXVI/2014 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CCLXVI/2014 (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CCLXVI/2014 (10a.) MERCANTILES desde tu celular