Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 171 de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, impone como condiciones para que las violaciones a las leyes del procedimiento puedan ser impugnadas y analizadas en el juicio de amparo, que éstas sean combatidas en el curso del procedimiento de origen a través del recurso o medio de defensa idóneo y que trasciendan al resultado del fallo. En ese sentido, debe precisarse que si el quejoso no se inconformó contra el auto que dio por concluido el periodo probatorio en el juicio ejecutivo mercantil de origen, no obstante que se encontraba pendiente de desahogo una de las pruebas que ofertó y le fue admitida, tal omisión generó un consentimiento tácito al respecto, que imposibilitó la impugnación en amparo de aquella situación, por más que hubiera trascendido al resultado del fallo reclamado; de ahí que los conceptos de violación resulten inoperantes.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007137
Clave: III.4o.C.10 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1583
Amparo directo 781/2013. Joel Márquez Tejada. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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