Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 963, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre de 2011, Tomo II, Procesal Constitucional 1, Común, Primera Parte-SCJN, Novena Sección-Suspensión del acto reclamado, Subsección 2-Civil, página 1081, de rubro: "ALIMENTOS. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE PENSIONES CAÍDAS.", sostuvo el criterio de que en tratándose de la condena de pensiones alimenticias pretéritas procede la suspensión, porque ya pasó la necesidad imperiosa de recibirlas por parte del acreedor alimentista; posteriormente, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal matizó esa postura en la jurisprudencia 1a./J. 53/2005, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 354, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL JUEZ DEBE VALORAR EN CADA CASO SI PROCEDE OTORGAR LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, A FIN DE SALVAGUARDAR LA SUBSISTENCIA TANTO DEL ACREEDOR COMO DEL DEUDOR ALIMENTARIO.", para sostener que para determinar lo conducente sobre la procedencia de la suspensión en estos casos, el juzgador debe valorar cada situación particular y verificar que no se ponga en riesgo la subsistencia de las partes en conflicto; de ahí que a fin de lograr un equilibrio entre éstas, deben aplicarse, por analogía, las reglas para proveer sobre la concesión y negativa de la suspensión en materia laboral, plasmadas en la jurisprudencia 2a./J. 209/2006, emitida por la Segunda Sala del Supremo Tribunal, publicada en el mismo órgano de difusión y Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 819, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO.". Lo anterior es así, pues de esta manera se garantiza la subsistencia del acreedor alimentista, porque no se ejecuta en su totalidad sobre pensiones vencidas a cargo del deudor alimentario, evitando así daños de imposible reparación para cualquiera de las partes. En tal virtud, la regla aplicable consiste en negar la suspensión de los actos reclamados hasta por el monto total de la condena al pago de alimentos que resulte igual al tiempo en que se resuelve el juicio de amparo, que en promedio es de seis meses; con lo cual, no se pone en peligro la subsistencia del acreedor alimentista. Por exclusión debe concederse la suspensión de los actos reclamados por la cantidad que no exceda a la subsistencia garantizada del acreedor a que se refiere la negativa de la suspensión.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007517
Clave: I.13o.C.14 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2354
Amparo en revisión 98/2014. 21 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Febo Trujeque Ramírez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 40/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 26 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 1 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 83/2025, y por ejecutoria del 14 de enero de 2026 el Tribunal Pleno determinó que: 1. Carece de competencia legal para conocer del asunto entre los órganos jurisdiccionales pertenecientes a la misma Región Centro-Norte. 2. No existe la contradicción de criterios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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