Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 419 de la Ley Procesal del Estado de México, establece simple y llanamente el recurso de revocación contra los autos que no fueren apelables y contra los decretos, sin excluir el caso en que no se dé entrada a una promoción y no se resuelva sobre lo pedido por el interesado.
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Registro digital (IUS): 808318
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4781
Amparo civil en revisión 641/43. Neidhart Adolfo. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.C.14 C (10a.). ALIMENTOS VENCIDOS. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA CONDENA AL PAGO QUE RESULTE IGUAL AL TIEMPO EN QUE SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO, QUE EN PROMEDIO ES DE SEIS MESES (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 209/2006).
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