Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si habiendo sido cedidos todos los derechos y acciones para cobrar las rentas causadas por la ocupación de un inmueble, el cesionario estimó que no podría iniciar la acción de cobro de rentas provenientes de un contrato de arrendamiento, porque éste no existía, y eligió la vía sumaria para exigir la responsabilidad proveniente de culpa contractual, debe decirse que si bien obró ilícitamente quien ocupó el inmueble sin consentimiento de su dueño y sin entregar la compensación debida, por lo que pudiera afirmarse que con ello causó un daño al propietario, como en el caso la cesión se concretó a los derechos que nacen de un contrato de arrendamiento, al cesionario sólo le competía la acción de locación, esto es, la de exigir el pago de las pensiones que se hubieren estipulado por el arriendo, y no la acción por daños y perjuicios por causa extracontractual, que difiere esencialmente de la nacida del incumplimiento del contrato de arrendamiento; de manera que habiendo intentado el actor una acción que no le competía, si así lo resolvió la autoridad responsable, no puede decirse que con ello haya infringido precepto legal alguno, o incurrido en violación de garantías.
---
Registro digital (IUS): 808327
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6221
Amparo civil directo 5732/41. Capdevielle Gontrand. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808318. PROMOCIONES JUDICIALES, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE NO LES DA ENTRADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Siguiente
Art. IUS 808335. REMATES EN LOS JUICIOS MERCANTILES, PUBLICACIONES EN CASO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo