Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1411 del Código de Comercio, ordena que presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquél, se anunciará en forma legal, la venta de los bienes, por tres veces dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve, si fuesen raíces, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor, conforme a derecho. Ahora bien, si al señalarse día para la primera almoneda del remate de un inmueble, se hicieron las publicaciones respectivas en los términos de la disposición legal citada; pero por no haber tenido lugar la almoneda convocada, se señaló nueva fecha y se mandó que el edicto respectivo se publicara una sola vez, debe estimarse que con este proceder se infringió el artículo 1411 mencionado, porque este precepto no distingue caso alguno en que el anuncio de la venta de bienes en remate, pueda hacerse una sola vez.
---
Registro digital (IUS): 808335
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7360
Amparo civil en revisión 1756/41. Rincón viuda de Ochoa María del Refugio, sucesión de. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808327. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, OCASIONADA POR LA OCUPACION INDEBIDA DE UN INMUEBLE.
Siguiente
Art. VI.2o.C.53 C (10a.). VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO DIRECTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, AL HACERSE CARGO DE LOS AGRAVIOS RELATIVOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo