Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El contrato de arrendamiento de fecha cierta, vencido al día de presentación de la demanda de amparo, pero prorrogable automática e indefinidamente acorde con sus propias cláusulas, en tanto el arrendador no se oponga a dicha posesión, es insuficiente para demostrar el interés jurídico del quejoso que acude al juicio de amparo con el carácter de tercero extraño al procedimiento en el que aduce que se le pretende privar de la posesión del bien raíz objeto de dicho acuerdo de voluntades, si el solicitante de la protección constitucional no acredita, además, que a la fecha de presentación de la demanda de amparo, continúa en posesión jurídica del bien arrendado, pues al ser ésta una condición indispensable para que opere la prórroga automática del contrato de arrendamiento -que entraña el uso y goce de un bien e implica su posesión jurídica-, resulta indispensable para acreditar la subsistencia del derecho que se esgrime como violado en el juicio protector de derechos humanos, a pesar de que el contrato respectivo esté vencido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007881
Clave: VI.2o.C.55 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2915
Amparo en revisión 304/2014. Luis Antonio Be Baas. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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