Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el contrato de arrendamiento contiene tan sólo estipulaciones respecto al destino que debe darse al local arrendado, sin mencionar para nada una dependencia del mismo, debe entenderse que el arrendador puede hacer uso de tal dependencia, para cualquier objeto no contrario a su propia naturaleza, y este hecho no puede ser considerado como la causa de rescisión a que se refiere el artículo 2489, fracción II, del Código Civil.
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Registro digital (IUS): 808761
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1762
Amparo civil directo 4284/34. Arias Francisco. 23 de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Basdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.55 C (10a.). CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA CIERTA, VENCIDO PERO PRORROGABLE AUTOMÁTICA E INDEFINIDAMENTE. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL TERCERO EXTRAÑO, CUANDO NO ACREDITA LA POSESIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE RESPECTIVO, QUE CONDICIONA LA VIGENCIA DE LA PRÓRROGA.
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Art. IUS 808762. TESTIGOS INSTRUMENTALES, INCAPACIDAD DE LOS.
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