Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El concepto jurídico de tacha legal, propuesta en contra de un testigo examinado en un pleito, es fundamentalmente distinto del que se relaciona con la nulidad de un título, por incapacidad de los testigos instrumentales del notario autorizante. En el primer caso, los testigos son tachables en el incidente respectivo; en el segundo, se trata de una verdadera acción que debe deducirse ante los tribunales, en forma de demanda o de contrademanda, cuando se trata de oponer una defensa en contra del título, base de la acción, por vicios sustanciales de solemnidad.
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Registro digital (IUS): 808762
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1691
Amparo civil directo 1861/37. Chapa de Goyzueta Amelia. 19 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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