Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Las pruebas rendidas por la parte actora y quejosa, acreditan que cuando se otorgó el contrato de compraventa, la supuesta vendedora padecía demencia senil y otras enfermedades, originadas por su edad y condición física, lo que hace presumir que no pudo haber consentido en la celebración de dicho contrato. Además, la falta de exhibición del certificado de libertad de gravámenes del inmueble materia de la enajenación, revela una precipitación inusitada para tirar la escritura, debida a la gravedad de la supuesta vendedora; el testigo que firmó la escritura a ruego de la vendedora, declaró que no conocía al notario; en la propia escritura se asentó que la vendedora, por no saber firmar, imprimía su huella digital, pero en la copia certificada del acta de su matrimonio quedó demostrado que sí sabía hacerlo, y en un diverso contrato de cesión de derechos, las otorgantes hicieron constar su conformidad con la aludida compraventa, lo cual revela que se pretendió dar firmeza a un acto jurídico que nunca existió. Consiguientemente, de esas pruebas enlazadas debidamente entre sí, se desprenden indicios que hacen presumir fundadamente la falta de consentimiento de quien se hizo aparecer como vendedora en el contrato y por ende la nulidad o inexistencia del acto jurídico, por lo que la sentencia reclamada que así lo consideró, no es violatoria de garantías y debe negarse el amparo.
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Registro digital (IUS): 808745
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 29
Amparo directo 7986/65. Pedro y Manuel Alcalde de León, sucesiones de . 28 de agosto de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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