Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El matrimonio, en cuanto al régimen de los bienes, queda sujeto a la ley del lugar y tiempo en que se celebra y a la ley del lugar de ubicación de los bienes inmuebles que se adquieran posteriormente, aun en el caso de que los esposos pasen a radicar a una distinta entidad federativa, por lo que, si inicialmente existió sociedad legal, las adquisiciones que haga cualquiera de los cónyuges beneficiarán a la sociedad legal, desde el punto de vista de las relaciones de los esposos, aun cuando se trate de un bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre exclusivo de uno de ellos. En cuanto a las relaciones con terceros, la falta de inscripción del inmueble a nombre de ambos cónyuges da lugar, según lo dispone el artículo 3003 del Código Civil a que esa omisión no perjudique a terceros quienes sí podrán aprovecharla en cuanto les fuere favorable, o sea, en su caso pueden invocar la existencia de la sociedad legal.
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Registro digital (IUS): 808744
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 47
Amparo directo 2258/66. Mario Amezcua. 5 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Amparo directo 9658/65. María Guadalupe Márquez Vázquez. 16 de febrero de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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