Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 2579 del Código Civil, en la venta judicial el adquirente y el ejecutado serán considerados por lo que respecta a sus obligaciones y derechos, como comprador y vendedor, respectivamente. Por tanto, entre las obligaciones del ejecutado existen la de garantizar al adquirente una posesión pacífica respecto de la cosa, contra los actos jurídicos de terceros anteriores a la enajenación; y la de otorgarle los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio o los que exigen las leyes fiscales, de acuerdo con lo previsto en las fracciones IV y VIII del artículo 2527 del mismo código. Entonces, si el adquirente es privado del inmueble objeto de la venta judicial por falta de los documentos fiscales que el ejecutado no haya querido o podido entregarle, éste queda obligado a la indemnización compensatoria que comprenderá el valor del inmueble o su equivalente en dinero, más los daños y perjuicios causados directamente por el incumplimiento, en los términos del artículo 2285 del Código Civil.
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Registro digital (IUS): 808730
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 51
Amparo directo 8943/65. Mario González Lara. 6 de febrero de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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