MERCANTILES

Artículo PC.I.C. J/9 C (10a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE NEGARLA CONTRA LA ORDEN DIRIGIDA AL PROGENITOR QUE RETUVO AL MENOR DE EDAD, PARA QUE LO RESTITUYA AL QUE LEGALMENTE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA, SALVO QUE EXISTAN INDICIOS DE QUE ESTÉ EN RIESGO LA INTEGRIDAD DEL MENOR.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE NEGARLA CONTRA LA ORDEN DIRIGIDA AL PROGENITOR QUE RETUVO AL MENOR DE EDAD, PARA QUE LO RESTITUYA AL QUE LEGALMENTE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA, SALVO QUE EXISTAN INDICIOS DE QUE ESTÉ EN RIESGO LA INTEGRIDAD DEL MENOR.

Si se solicita la suspensión contra la orden derivada de la vía de apremio para el cumplimiento de un convenio aprobado previamente por la autoridad judicial y elevado a la categoría de cosa juzgada, por el que se otorgó a uno de los progenitores la guarda y custodia de un menor de edad, y dicha orden consiste en que el que no la tiene y retuvo al menor, lo restituya al primero, aquélla debe negarse al ponderar el carácter de sentencia ejecutoria que le reviste al convenio judicial, cuyo cumplimiento es de interés social, y en atención al interés superior del menor, al procurarle la estabilidad que genera el hecho de encontrarse definida judicialmente su situación, salvo que del análisis realizado por el juzgador de amparo, en forma valorada-concreta, al acto reclamado, incluyendo las manifestaciones formuladas por las partes y los elementos de convicción aportados por éstas al incidente de suspensión, o bien, aquellos que el juzgador recabe de oficio si lo estima necesario, revelen al menos de manera indiciaria, la existencia de algún riesgo real para la integridad del menor en caso de ejecutarse el acto reclamado, pues de haberlo, procede suspender la ejecución del acto hasta que se resuelva el amparo.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008042

Clave: PC.I.C. J/9 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo II; Pág. 1816

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2014. Entre el criterio sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el asumido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de octubre de 2014. Por mayoría de trece votos de los Magistrados Luis Gilberto Vargas Chávez, Daniel Patiño Pereznegrón, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, José Leonel Castillo González, Walter Arellano Hobelsberger, Ismael Hernández Flores, Ma. del Refugio González Tamayo, María Concepción Alonso Flores, Gilberto Chávez Priego, Indalfer Infante Gonzales, Gonzalo Arredondo Jiménez, Virgilio Solorio Campos y Carlos Arellano Hobelsberger, contra el voto del Magistrado Adalberto Eduardo Herrera González, lo resolvieron los Magistrados que integran el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. El Magistrado Adalberto Eduardo Herrera González se reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretarias: Nélida Calvillo Mancilla y Sofía Concepción Matías Ramo.Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la resolución emitida en el juicio de amparo en revisión RC. 16/2014, y el asumido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la resolución emitida en el juicio de amparo en revisión RC. 16/2014.Nota: Por ejecutoria del 25 de noviembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.C. J/9 C (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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