Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando resulte evidente la intención del deudor alimentista de incumplir con su obligación alimentaria, deben dictarse las medidas necesarias para el aseguramiento de la pensión respectiva, mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante y, de ser necesario, embargo y venta de bienes suficientes para cubrir su importe, de acuerdo con los artículos 27, numeral 4, de la Convención sobre los Derechos del Niño, 275 del Código Civil, 276 y 280 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, abrogados, a fin de evitar que se deshaga de sus bienes y se declare en estado de insolvencia, así como para garantizar la eficacia de la determinación judicial que condena a su pago.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008048
Clave: XI.1o.C.20 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2896
Amparo directo 1640/2011. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Leticia López Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/9 C (10a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE NEGARLA CONTRA LA ORDEN DIRIGIDA AL PROGENITOR QUE RETUVO AL MENOR DE EDAD, PARA QUE LO RESTITUYA AL QUE LEGALMENTE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA, SALVO QUE EXISTAN INDICIOS DE QUE ESTÉ EN RIESGO LA INTEGRIDAD DEL MENOR.
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