Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Veracruz, contiene una regla de conducta para el apelante, y establece un presupuesto para la sustanciación y decisión de la segunda instancia, al estatuir que al interponerse la apelación, deben expresarse los motivos que originan la inconformidad, los puntos que deben ser materia de la segunda instancia, o los agravios que, en concepto del apelante, le irroga la resolución recurrida, lo que indica de una manera clara y precisa, que es indispensable fijar los puntos sobre los que debe decidir el tribunal de alzada, y la omisión de este requisito, imposibilita al tribunal de apelación, para decidir el recurso, ya que no puede establecer su jurisdicción en cuestiones que no le han sido propuestas.
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Registro digital (IUS): 808957
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 432
Amparo civil directo 4690/33. Ruiz Cantera Marcos. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.C.20 C (10a.). ALIMENTOS. ANTE LA CONDUCTA RENUENTE DEL OBLIGADO PARA CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, DEBEN DICTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
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Art. 1a./J. 67/2014 (10a.). CADUCIDAD EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE LA DECRETA EN LOS CASOS EN QUE, POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, NO PROCEDE EL DE APELACIÓN.
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