MERCANTILES

Artículo I.3o.C.151 C (10a.). TÍTULO EJECUTIVO CONSTITUIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN (REFORMA AL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TÍTULO EJECUTIVO CONSTITUIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN (REFORMA AL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014).

La reforma al citado numeral señala que el dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros puede tener el carácter de título ejecutivo, de ser así, en términos de la fracción IX del artículo 1391 del Código de Comercio, éste traerá aparejada ejecución. Dicha reforma tuvo como motivación legislativa dotar a la referida comisión de herramientas con las que se pretende lograr un equilibrio entre las relaciones de las entidades financieras con los usuarios de sus servicios, en beneficio primordialmente de éstos. Así, del texto legal deriva que el dictamen tendrá las características siguientes: 1. El dictamen emitido podrá tener el carácter de título ejecutivo, si y sólo si, consigna una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, siempre y cuando se emita en asuntos cuya cuantía (suerte principal y accesorios) sea inferior al equivalente en moneda nacional a cincuenta mil unidades de inversión, salvo que se trate de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y administradoras de fondos para el retiro, en los cuales el monto deberá ser inferior a cien mil unidades de inversión. La frase "obligación contractual incumplida" refleja que el legislador sólo le otorgó a la comisión la facultad de declarar el incumplimiento de obligaciones contractuales, no así el de crear obligaciones extracontractuales o derivadas de la ley, lo que lleva a concluir que, de emitirse el dictamen respecto de obligaciones no contractuales, éste sólo tendrá el carácter de una mera opinión técnica; 2. Ese título ejecutivo tiene como características especiales que no será negociable sino únicamente tiene como titular al usuario del servicio financiero, con la limitante propia de cualquier título ejecutivo, en cuanto a requisitos generales; y, 3. La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá en un año de su emisión. En ese sentido, es importante destacar que las condiciones para que el dictamen técnico emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sea calificado como título ejecutivo y, por ende, como prueba preconstituida de un crédito exigible ante la autoridad judicial, es que se trate de una relación contractual y esté determinada fundada y motivadamente la existencia de una obligación pecuniaria, cierta, exigible y líquida con independencia de que la institución financiera puede controvertir el monto del título y presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes, con lo cual se da cumplimiento a los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, relativos a los requisitos que debe reunir un documento para tener el carácter de ejecutivo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008300

Clave: I.3o.C.151 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2072

Precedentes

Amparo directo 238/2014. Fogo Textil, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ariadna lvette Chávez Romero.Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 58/2017, resuelta por la Segunda Sala el 11 de septiembre de 2019, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 75/2019 (10a.), de rubro: "TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE LA NOTORIA FALSEDAD O ALTERACIÓN DE LA FIRMA CONTENIDA EN UN CHEQUE TIENE ESA NATURALEZA."Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 182/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 12 de febrero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/26 C (11a.), de rubro: "TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS NO RECONOCIDAS POR EL CUENTAHABIENTE, TIENE ESA NATURALEZA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.151 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.151 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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