Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 572, en su párrafo primero y fracción VI, párrafo segundo, del Código Civil del Estado, es de interés superior para los niños desarrollarse en un ambiente familiar sano, cuando ello fuera posible, así como que los padres convivan con ellos para que no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno-filial. En ese sentido, no es impedimento para autorizar la convivencia familiar entre un menor y su progenitor el que se acredite que éste incurrió en conductas inmorales, siempre y cuando en éstas no se haya involucrado al citado infante, máxime que dicha convivencia debe verificarse en presencia del otro progenitor, así como de una trabajadora social, a fin de salvaguardar la estabilidad emocional, la seguridad y el desarrollo del menor.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008338
Clave: III.4o.C.31 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1886
Amparo directo 456/2014. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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