Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien es cierto que el abonador a que alude el artículo 650 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, es en realidad un fiador exigido por determinación de la ley, y que, de acuerdo con la redacción de ese precepto, podría creerse que se trata de un fiador judicial, en quien deben concurrir las dos características previstas por el artículo 1571 del Código Civil de la misma entidad, semejante deducción es inexacta, pues la reglamentación de la ley en el procedimiento de remates, es de carácter especial y de aspecto excepcional. El artículo 650 citado, no exige al abonador presentado por el postor, otro requisito, en cuanto al fondo de la obligación que contrae, sino que se constituya garante de las posturas, pujas y mejoras del postor, renunciando expresa y tácitamente a los beneficios de orden, excusión y división; y como requisito de forma, que el notario o corredor titulado, y a falta de éstos, dos comerciantes caracterizados de la localidad, declaren que conocen al abonador y que éste tiene los bienes necesarios para cubrir su responsabilidad; y aun cuando la calidad jurídica de un abonador es realmente la de un fiador, la ley no exige que deba tener bienes raíces libres y no embargados ni hipotecados; siendo de interpretarse este silencio, de manera extensiva, por cuya circunstancia, el hecho de que aparezca un certificado de gravámenes que revele la existencia de un embargo, afectando alguno de los bienes del abonador, no basta para desechar a éste, toda vez que con otros bienes o aun con los mismos embargados, puede cubrir la responsabilidad que contrae, cuando se constituye garante de quien presenta una postura.
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Registro digital (IUS): 809312
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1306
Amparo civil en revisión 925/33. Rangel Angel, sucesión de. 7 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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