MERCANTILES

Artículo I.11o.C.21 K (10a.). COSA JUZGADA. SU EFICACIA REFLEJA SE EXTIENDE A ASPECTOS AUN NO DECIDIDOS EXPRESAMENTE EN EL JUICIO PRIMIGENIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSA JUZGADA. SU EFICACIA REFLEJA SE EXTIENDE A ASPECTOS AUN NO DECIDIDOS EXPRESAMENTE EN EL JUICIO PRIMIGENIO.

En un juicio las partes quedan vinculadas a la sentencia ejecutoriada que ahí se dicta y, la eficacia refleja de la cosa juzgada se extiende a un procedimiento posterior instaurado por las propias partes, aun sobre aquellos aspectos que sustentan el nuevo juicio que no hayan sido materia de pronunciamiento expreso o no se hayan hecho valer por alguno de los contendientes en el primero, pues basta que en este último se haya tomado una decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún hecho o situación determinada, que constituya un elemento o presupuesto lógico, necesario e influya en la decisión de fondo del objeto del segundo conflicto, de manera tal que de no atenderse esa eficacia refleja de la cosa juzgada, implicaría negar o disminuir el derecho reconocido previamente, así como permitir que alguna de las partes en el segundo juicio, corrija los errores u omisiones en que pudo haber incurrido en el anterior. Más aún porque la eficacia material de la cosa juzgada, con relación al objeto de dos litigios debe entenderse referida a lo reconocido o negado en la sentencia ejecutoriada, sea a la cosa o relación jurídica sobre la cual se aplica su fuerza vinculante; de ahí que el objeto último del proceso lo constituya el derecho reconocido, declarado o negado en la sentencia, razón por la cual la eficacia de la decisión se extiende a aquellos puntos que sin haber sido materia expresa de la decisión jurisdiccional, por consecuencia necesaria o dependencia de la decisión, resultan decididos expresamente y no pueden ser variados por un proceso posterior.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008339

Clave: I.11o.C.21 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1886

Precedentes

Amparo directo 190/2014. Comercializadora Ragón, S.A. de C.V. 28 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Jorge Luna Olmedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.21 K (10a.) del MERCANTILES?

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