Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En un juicio las partes quedan vinculadas a la sentencia ejecutoriada que ahí se dicta y, la eficacia refleja de la cosa juzgada se extiende a un procedimiento posterior instaurado por las propias partes, aun sobre aquellos aspectos que sustentan el nuevo juicio que no hayan sido materia de pronunciamiento expreso o no se hayan hecho valer por alguno de los contendientes en el primero, pues basta que en este último se haya tomado una decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún hecho o situación determinada, que constituya un elemento o presupuesto lógico, necesario e influya en la decisión de fondo del objeto del segundo conflicto, de manera tal que de no atenderse esa eficacia refleja de la cosa juzgada, implicaría negar o disminuir el derecho reconocido previamente, así como permitir que alguna de las partes en el segundo juicio, corrija los errores u omisiones en que pudo haber incurrido en el anterior. Más aún porque la eficacia material de la cosa juzgada, con relación al objeto de dos litigios debe entenderse referida a lo reconocido o negado en la sentencia ejecutoriada, sea a la cosa o relación jurídica sobre la cual se aplica su fuerza vinculante; de ahí que el objeto último del proceso lo constituya el derecho reconocido, declarado o negado en la sentencia, razón por la cual la eficacia de la decisión se extiende a aquellos puntos que sin haber sido materia expresa de la decisión jurisdiccional, por consecuencia necesaria o dependencia de la decisión, resultan decididos expresamente y no pueden ser variados por un proceso posterior.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008339
Clave: I.11o.C.21 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1886
Amparo directo 190/2014. Comercializadora Ragón, S.A. de C.V. 28 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Jorge Luna Olmedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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