MERCANTILES

Artículo IUS 809311. EXCEPCION DE DINERO NO RECIBIDO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

EXCEPCION DE DINERO NO RECIBIDO.

Si en el pagaré en que se funda la acción, el demandado confiesa haber recibido el importe de aquél, renunciando expresamente a los beneficios que conceden los artículos 1093 y 1094 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, y esa renuncia es válida, por ser especial y no tratarse de leyes prohibitivas o de interés público, la excepción de dinero no recibido es infundada; siendo de advertir, por otra parte, que los citados artículos no son aplicables, si el demandado no reclama la devolución del pagaré.

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Registro digital (IUS): 809311

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1207

Precedentes

Recurso de súplica 58/24. "Uribe Valencia Hermanos". 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809311 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809311 de la J. Mercantiles SCJN?

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