Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede decirse que la autoridad responsable infrinja las disposiciones del Código Civil, que supone la celebración de una venta válida, al declarar la nulidad de una venta simulada, cuando se limita a examinar las condiciones, conforme a las cuales procede declarar dicha nulidad.
---
Registro digital (IUS): 809308
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2639
Amparo civil directo 156/30. Medina Canto Manuel y coags. 22 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.4o.C.33 C (10a.). CONDOMINIO. NO ES AUTORIDAD, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, SI SUS ACTOS NO SON UNILATERALES, DE IMPERIO Y SUS FUNCIONES NO ESTÁN DETERMINADAS POR UNA NORMA GENERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Siguiente
Art. IUS 809311. EXCEPCION DE DINERO NO RECIBIDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo