MERCANTILES

Artículo III.4o.C.32 C (10a.). QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR QUIEN NO LE FUE RECONOCIDA LA FACULTAD PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, CUYO DESECHAMIENTO SE IMPUGNA A TRAVÉS DE AQUÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacomún,-civil

Texto Legal

QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR QUIEN NO LE FUE RECONOCIDA LA FACULTAD PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, CUYO DESECHAMIENTO SE IMPUGNA A TRAVÉS DE AQUÉL.

En términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o. y 6o. de la Ley de Amparo, los últimos numerales interpretados en sentido contrario, el juicio de amparo es improcedente si quien lo promueve carece de las facultades necesarias para hacerlo. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 108/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 327, de rubro: "AMPARO INDIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVERLO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE."; estableció que la personalidad del autorizado en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio, es insuficiente para promover el juicio biinstancial. Con base en lo anterior, se concluye que deviene improcedente el recurso de queja planteado contra el desechamiento de la demanda de amparo indirecto, si fue promovido por quien no tuvo reconocido carácter suficiente y bastante para acudir a la instancia federal. De ahí que, si no le fue reconocida la facultad para instar la referida acción constitucional, menos la tiene para impugnar las determinaciones emitidas en el expediente de amparo relativo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2008356

Clave: III.4o.C.32 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2021

Precedentes

Queja 198/2014. 28 de agosto de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Villegas Hernández. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2020 del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/55 C (10a.) de título y subtítulo: “PERSONALIDAD. EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA SU DESCONOCIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO NO DEBE DESECHARSE CON BASE EN EL ARGUMENTO DE LA FALTA DE PERSONALIDAD.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.C.32 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.C.32 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.4o.C.32 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.4o.C.32 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular