MERCANTILES

Artículo IUS 809326. TESTAMENTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TESTAMENTOS.

Conforme al Código del Estado de México, expedido en 1870, a falta de escribano, podía otorgarse el testamento cerrado ante siete vecinos del lugar, si pudieron ser habidos, o ante nueve, aunque no fueran domiciliados en el lugar, debiendo firmar, cuatro de dichos testigos, en la cubierta del testamento, en la que, además, era necesario hacer constar los nombres de todos los que intervinieron, sin que bastara que, posteriormente, los que firmaron, aseguraran que habían concurrido todos los prevenidos por la ley.

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Registro digital (IUS): 809326

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 842

Precedentes

Amparo civil directo 3466/31. Castillo viuda de González María de la Luz. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809326 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809326 de la J. Mercantiles SCJN?

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