MERCANTILES

Artículo III.4o.C.30 C (10a.). VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL. PARA SU IMPUGNACIÓN NO EXISTE OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SI CON MOTIVO DE AQUÉLLA PUDIERAN AFECTARSE A MENORES DE EDAD (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL. PARA SU IMPUGNACIÓN NO EXISTE OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SI CON MOTIVO DE AQUÉLLA PUDIERAN AFECTARSE A MENORES DE EDAD (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

De conformidad con el artículo y párrafo citados, cuando se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento que afecten las prerrogativas de un menor de edad, entre otros supuestos, no es exigible su previa impugnación, a través de los recursos previstos en la ley y durante la tramitación del juicio natural. Por tanto, no existe impedimento legal para analizar una violación procesal en el amparo directo, en la que se involucre a un menor de edad, ante su falta de impugnación ordinaria, dada la destacada excepción al principio de definitividad, por tratarse de una persona vulnerable que, como tal, merece la tutela más amplia y accesible.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008368

Clave: III.4o.C.30 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2092

Precedentes

Amparo directo 456/2014. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.C.30 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.C.30 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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