Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo y párrafo citados, cuando se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento que afecten las prerrogativas de un menor de edad, entre otros supuestos, no es exigible su previa impugnación, a través de los recursos previstos en la ley y durante la tramitación del juicio natural. Por tanto, no existe impedimento legal para analizar una violación procesal en el amparo directo, en la que se involucre a un menor de edad, ante su falta de impugnación ordinaria, dada la destacada excepción al principio de definitividad, por tratarse de una persona vulnerable que, como tal, merece la tutela más amplia y accesible.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008368
Clave: III.4o.C.30 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2092
Amparo directo 456/2014. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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