Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se alega que la parte quejosa en un amparo, no agotó los recursos ordinarios que concede la ley, para lograr la nulidad de un juicio o la revocación de la sentencia a que se refiere un amparo, toda vez que pudo interponer el recurso de apelación extraordinaria, a que se refiere el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es admisible tal alegación, si cuando se intentó la demanda, habían transcurrido, con exceso, tres meses, a partir de la fecha en que dictó esa sentencia.
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Registro digital (IUS): 809330
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 17
Amparo civil en revisión 1344/34. Martín Contreras Dolores. 2 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.30 C (10a.). VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL. PARA SU IMPUGNACIÓN NO EXISTE OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SI CON MOTIVO DE AQUÉLLA PUDIERAN AFECTARSE A MENORES DE EDAD (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
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