Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 2412, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal establece que aunque no haya pacto expreso el arrendador está obligado a entregar el inmueble objeto del arrendamiento en un "estado de servir", es decir, en un estado físico apto y funcional para el uso perseguido por el arrendatario; de lo que se sigue que el arrendador no cumple con su obligación ni cesan sus deberes por el hecho de que el arrendatario tenga conocimiento de la carencia del servicio público primario (toma de agua) para considerarlo en estado de servir; sino que está obligado a entregar la finca en términos que realmente sirva para el uso convenido. Por tanto, el solo hecho de que el arrendatario tenga conocimiento de la inexistencia del servicio público primario, no puede dejar demostrada la utilidad de la finca y la satisfacción de todas las obligaciones inherentes al arrendador, inclusive, si con posterioridad a la entrega se descubre que el inmueble no reúne los requisitos necesarios para su fin perseguido. Por otro lado, si bien las partes pueden convenir que el arrendatario invierta en construcciones o instalaciones que resulten convenientes para la operación de su negocio con cargo a determinado número de rentas, lo cierto es que ese pacto únicamente implica el acondicionamiento del bien objeto del arrendamiento con cargo a las rentas, para estar en aptitud de desempeñar el giro del negocio, pero no debe confundirse con la obligación de entregar el bien raíz urbano en estado de servir, pues lo primero constituye una convención entre las partes que no necesariamente debe contener el contrato de arrendamiento destinado al uso comercial, mientras que lo segundo es una obligación para el arrendador que la ley prevé de forma expresa; máxime que la ley no autoriza trasladarla al arrendatario.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008525
Clave: I.11o.C.72 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2434
Amparo directo 351/2014. José Luis Pérez Guizar. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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