Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme a la fracción VI del artículo 21 del Código de Comercio, los poderes generales deben inscribirse en la hoja de inscripción del comerciante o sociedad que los otorgue, y el artículo 26 declara que si no se registran, no podrán producir perjuicio alguno a tercero, quien sí podrá, en cambio, aprovecharlos en lo que le fueren favorables. De estas disposiciones no se desprende, a juicio de la Tercera Sala de la Suprema Corte, que la omisión de la inscripción produzca como consecuencia, que deje de reconocerse a los apoderados, dentro de juicio, la representación que se les haya conferido, ya que el reconocimiento que se hace dentro de un procedimiento judicial, en el que las partes disfrutan de todas las defensas que permite la ley, no puede reputarse perjudicial para el colitigante de quien haya dejado de llenar el requisito de la inscripción.
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Registro digital (IUS): 809555
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1861
Amparo civil directo 1143/24. González Agustín R. 21 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.72 C (10a.). ARRENDAMIENTO. LA OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR DE ENTREGAR EL BIEN RAÍZ URBANO DESTINADO A USO COMERCIAL EN "ESTADO DE SERVIR", NO SE SATISFACE CON EL CONOCIMIENTO QUE SE LE HAGA AL ARRENDATARIO DE LA CARENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO PRIMARIO (TOMA DE AGUA) NI DEBE CONFUNDIRSE CON EL PACTO CONTRACTUAL DE ACONDICIONAR EL BIEN CON CARGO A LAS RENTAS, PARA PODER DESEMPEÑAR EL GIRO DEL NEGOCIO.
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Art. IUS 809566. APELACION EN EL ESTADO DE PUEBLA, DESERCION DEL RECURSO DE.
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