MERCANTILES

Artículo 1a. LXXXIX/2015 (10a.). ALIMENTOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ALIMENTOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA.

Si bien es cierto que el precepto citado determina que en las acciones de condena los efectos de las sentencias se retrotraen al día de la demanda, también lo es que su propia fracción II establece una salvedad, al señalar que ello será así, salvo rectificaciones impuestas por situaciones particulares; esto es, no siempre ni en todo momento los efectos de las sentencias en las que se condena al pago de algo se retrotraen indefectiblemente al momento de la demanda, sino que dicha regla admite excepciones impuestas por determinadas condiciones que deben interpretarse a la luz de los principios constitucionales. Así, una materialización de esta interpretación sería en el caso de los alimentos, ya que dicho derecho nace en razón del vínculo paterno-materno-filial, esto es, la deuda alimenticia no se genera con la presentación de la demanda de reconocimiento de paternidad; retrotraer los alimentos al momento del nacimiento del menor es la única interpretación compatible con su interés superior y el principio de igualdad y no discriminación y, en definitiva, con la naturaleza del derecho alimentario de los menores establecido en el texto constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño, actualizando plenamente la salvedad consagrada en el precepto citado.

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Registro digital (IUS): 2008542

Clave: 1a. LXXXIX/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1382

Precedentes

Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXXXIX/2015 (10a.) del MERCANTILES?

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