Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 381, 382, 384, 385, 386, 389 y 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo puede ser fideicomitente la persona física y jurídica colectiva que pueda afectar directamente los bienes que se transfieran al fideicomiso, debido a la transmisión de la propiedad que conlleva dicho acto jurídico. Así, cuando el fideicomitente aporta un bien cuyo derecho de propiedad adquirió por virtud de una resolución judicial y ésta queda sin efectos con motivo de la concesión del amparo solicitado por un tercero extraño, el fideicomiso se ve afectado de nulidad absoluta, pues le sobreviene un vicio no convalidable, como es la falta de propiedad del fideicomitente; por lo cual, los efectos que éste haya producido se destruyen retroactivamente, en términos del artículo 2226 del Código Civil para el Distrito Federal, por haberse constituido en contravención a la prohibición establecida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al no cumplir con el único requisito exigido para tener el carácter de fideicomitente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008831
Clave: I.3o.C.157 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1705
Amparo directo 606/2013. Instituto de Vivienda del Distrito Federal. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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