MERCANTILES

Artículo IUS 809963. BIENES HEREDITARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

BIENES HEREDITARIOS.

El auto que se dicte en un juicio sucesorio, para la entrega de los bienes hereditarios al albacea, no puede producir el efecto de privar de la posesión de esos bienes, a quien realmente la tiene, pues esto sólo puede ser el resultado del juicio correspondiente, que debe seguirse de acuerdo con el artículo 14 constitucional.

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Registro digital (IUS): 809963

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 401

Precedentes

Amparo civil en revisión 2671/24. Sociedad José Sainz y Compañía en Liquidación. 29 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809963 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809963 de la J. Mercantiles SCJN?

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