Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El auto que se dicte en un juicio sucesorio, para la entrega de los bienes hereditarios al albacea, no puede producir el efecto de privar de la posesión de esos bienes, a quien realmente la tiene, pues esto sólo puede ser el resultado del juicio correspondiente, que debe seguirse de acuerdo con el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 809963
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 401
Amparo civil en revisión 2671/24. Sociedad José Sainz y Compañía en Liquidación. 29 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.180 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN RELATIVA DEBE ACOMPAÑARSE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS FIRMADOS POR UN CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO ANTE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA).
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Art. I.3o.C.157 C (10a.). CONTRATO DE FIDEICOMISO. SE PRODUCE SU NULIDAD ABSOLUTA CUANDO EL FIDEICOMITENTE APORTA UN BIEN CUYO DERECHO DE PROPIEDAD ADQUIRIÓ POR VIRTUD DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL Y ÉSTA QUEDA SIN EFECTOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO SOLICITADO POR UN TERCERO EXTRAÑO.
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