MERCANTILES

Artículo I.3o.C.177 C (10a.). CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. LA FALTA DE FIRMA COMO SIGNO NECESARIO DE LA EXPRESIÓN DE VOLUNTAD DE QUIEN DEBE OBLIGARSE AL PAGO, NO PUEDE SUBSANARSE CON PRUEBAS INDIRECTAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49, 50, 51, 52 Y 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. LA FALTA DE FIRMA COMO SIGNO NECESARIO DE LA EXPRESIÓN DE VOLUNTAD DE QUIEN DEBE OBLIGARSE AL PAGO, NO PUEDE SUBSANARSE CON PRUEBAS INDIRECTAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49, 50, 51, 52 Y 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur regula el procedimiento de contratación a través de licitación en sus artículos 49, 50, 51, 52 y 53, y de ellos se advierte que la voluntad de la administración pública requiere de determinada forma escrita para obligarse y no puede ser de manera verbal, por lo que tampoco puede ser verbal la voluntad para reconocer una deuda derivada de un contrato de obra pública para la adquisición de bienes y servicios, a cargo de la entidad federativa. Por tanto, la falta de la firma como signo necesario de la expresión de voluntad de quien debió obligarse al pago, no puede subsanarse con pruebas indirectas (como la testimonial o reconocimiento de firma); porque tratándose de una entidad como lo es el Estado de Baja California Sur, debe estarse al texto de la Ley Orgánica de la Administración Pública local que otorga a la Secretaría de Finanzas la facultad para hacer pagos a los acreedores de ese Estado y, por tanto, era la indicada para firmar el reconocimiento de adeudo. Luego, por tratarse de una entidad federativa, cualquier insumo, servicio, material o contratación que requiriera para el cumplimiento del objeto de algún programa debe estar adquirido al amparo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, que necesita de las formalidades para disponer de los recursos económicos de dicho Estado los cuales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008832

Clave: I.3o.C.177 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1706

Precedentes

Amparo directo 150/2014. Gobierno del Estado de Baja California Sur. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.177 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.177 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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