MERCANTILES

Artículo I.3o.C.155 C (10a.). COPROPIEDAD. NO EXISTE SI EL MATRIMONIO SE CELEBRA BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 173 Y 174 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, VIGENTE HASTA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

COPROPIEDAD. NO EXISTE SI EL MATRIMONIO SE CELEBRA BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 173 Y 174 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, VIGENTE HASTA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004).

De los artículos citados, se advierte que el régimen patrimonial del matrimonio era siempre el de separación de bienes, es decir, cada parte conservaba la propiedad y administración de los bienes que respectivamente tenían al celebrar dicho acto y los obtenidos después del matrimonio, los cuales eran del exclusivo dominio de quien los adquiría. Asimismo, en cuanto a los bienes que los cónyuges obtuvieren en común por herencia, legado, donación o por cualquier otro título oneroso o gratuito, serían administrados por ambos, rigiendo las leyes de la copropiedad. De lo que se advierte que la legislación otorgaba a los consortes la posibilidad de adquirir bienes en común, mediante actos jurídicos en los que ambos aparecieran como propietarios, los cuales debían regirse bajo el esquema de copropiedad; de ahí que para que existiera dicha figura, tenían la posibilidad de celebrar contratos de sociedad, asociación o copropiedad previa autorización judicial. De acuerdo con lo anterior, no hay copropiedad si el matrimonio se celebra bajo el régimen de separación de bienes, ya que los adquiridos por cada uno de los consortes permanecen como de su exclusivo dominio y sólo en el caso de que hubieren obtenido un bien en común, podría asistirle a la otra parte, algún derecho sobre éste, lo cual también podría ocurrir si hubieren constituido alguna sociedad o asociación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2008833

Clave: I.3o.C.155 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1707

Precedentes

Amparo en revisión 355/2013. María de Lourdes González Romero. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.155 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.155 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.155 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.155 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular