MERCANTILES

Artículo IUS 809967. RESPONSABILIDAD CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL.

En materia de responsabilidad civil, que nace del daño causado por hecho ajeno, la legislación penal es, en su parte relativa, supletoria de la legislación civil, y para que los Jueces de este ramo, estatuyan sobre la responsabilidad civil, no es preciso que primero se haya pronunciado sentencia en ningún proceso, sino sólo que se compruebe la existencia de los daños causados en el patrimonio del demandante, por hechos ajenos; máxime, si el obligado a la responsabilidad civil, por ningún concepto puede tener responsabilidad criminal.

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Registro digital (IUS): 809967

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 427

Precedentes

Amparo civil directo 168/20. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Monterrey. 30 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809967 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809967 de la J. Mercantiles SCJN?

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