MERCANTILES

Artículo I.3o.C.153 C (10a.). DERECHO A LA HABITACIÓN. ALCANCE DE ESTE CONCEPTO COMO PARTE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARA LOS MENORES DE EDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO A LA HABITACIÓN. ALCANCE DE ESTE CONCEPTO COMO PARTE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARA LOS MENORES DE EDAD.

Si bien es cierto que los menores de edad tienen derecho a la habitación como parte de la obligación alimentaria, entendida ésta, en su más llana expresión, como el contar con un techo y paredes que lo resguarden de la intemperie y que el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 1050, la define como: "La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.", también lo es que se trata de un derecho de carácter personal y no real como lo sería la propiedad. Consecuentemente, mientras los menores de edad habiten el inmueble adquirido por sus padres, es evidente que con ello éstos cumplen con su obligación alimentaria respecto al rubro de habitación, a pesar de que no satisfagan lo relativo al pago del crédito hipotecario de la propiedad donde habitan.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008840

Clave: I.3o.C.153 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1719

Precedentes

Amparo directo 826/2012. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.153 C (10a.) del MERCANTILES?

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