Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Juez de lo familiar, al conocer de las solicitudes de divorcio por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, de existir desacuerdo en los convenios debe buscar la continuidad del procedimiento y ordenar la apertura y tramitación de los incidentes respectivos, con la finalidad de que exista un pronunciamiento integral que incluya no sólo la declaración de divorcio, sino también sus consecuencias jurídicas; máxime ante la existencia de menores de edad, pues dejar al arbitrio de las partes la apertura de los incidentes respecto de los hijos y bienes, sería diferir indefinidamente la solución de esos aspectos, al quedar a la voluntad de las partes, lo que llevaría a retardar injustificadamente la solución a cuestiones igual de importantes que la declaración del divorcio, como la relativa a la situación jurídica y afectiva de menores de edad. Por ello, y de conformidad con los artículos 88, 255, fracción X, 260, fracción VIII, 272 A y 272 B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el Juez debe establecer en la sentencia un plazo prudente de cinco días, por ser el que se otorga para dar cumplimiento voluntario a una sentencia para que, en observancia al artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal, las partes manifiesten y acrediten que han acudido al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, para intentar, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo respecto de los convenios señalados, bajo el apercibimiento de que en caso de no acreditar que han acudido dentro de dicho plazo se entendería su negativa y deberá ordenar la apertura oficiosa de los incidentes relativos a hijos y bienes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008841
Clave: I.3o.C.171 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1721
Amparo directo 464/2014. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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