MERCANTILES

Artículo I.13o.C.15 C (10a.). EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ACTO PROCESAL DE DEJAR EL O LOS CITATORIOS DEBE CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA, O BIEN, EN LA RAZÓN ACTUARIAL DEBE ADVERTIRSE QUE EL ACTUARIO JUDICIAL HAYA PREVIAMENTE REQUERIDO LA PRESENCIA DEL DEMANDADO Y SÓLO ANTE SU AUSENCIA, PROCEDERÁ A DEJARLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ACTO PROCESAL DE DEJAR EL O LOS CITATORIOS DEBE CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA, O BIEN, EN LA RAZÓN ACTUARIAL DEBE ADVERTIRSE QUE EL ACTUARIO JUDICIAL HAYA PREVIAMENTE REQUERIDO LA PRESENCIA DEL DEMANDADO Y SÓLO ANTE SU AUSENCIA, PROCEDERÁ A DEJARLO.

La interpretación sistemática de los artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, así como de los dispositivos 309, fracción I, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados en forma supletoria al primero, de conformidad con el numeral 1054 de la legislación mercantil, permiten concluir que las formalidades del procedimiento que deben cumplirse en la realización de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, son las siguientes: Debe dejarse citatorio: a) Cuando requerida la presencia personal del demandado, no se encuentre presente; b) Previo cercioramiento de que ahí tiene su domicilio la persona buscada; y, c) Fijarle hora hábil dentro de un plazo comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores para que aguarde. Si el buscado no atiende el citatorio, se practicará la diligencia posteriormente con los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualquier persona que viva en el domicilio. En consecuencia, el acto procesal de dejar el o los citatorios que indican los numerales en comento, debe cumplir con el artículo 1393 del Código de Comercio, que estatuye que una vez requerida la presencia del buscado, y sólo cuando no se encuentre al demandado se procederá a dejarle citatorio; por tanto, en la diligencia respectiva, o bien, en la razón actuarial que al respecto se levante, debe advertirse que el actuario judicial haya previamente requerido la presencia del demandado, y que sólo ante su ausencia procediera a dejarle el citatorio respectivo, pues tratándose de la primera diligencia en el juicio ejecutivo mercantil, el citatorio tiene que cumplir las exigencias y formalidades indicadas.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2009050

Clave: I.13o.C.15 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2177

Precedentes

Amparo en revisión 251/2014. 21 de enero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Ramírez Sánchez. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretario: José Jiménez Sarmiento.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2018 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C J/76 C (10a.) de título y subtítulo: "CITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EJECUCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL NOTIFICADOR ASIENTA QUE NO ENCONTRÓ AL ENJUICIADO, ES INNECESARIO QUE ASIENTE QUE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL DEMANDADO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.C.15 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.C.15 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.13o.C.15 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.13o.C.15 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular