Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación sistemática de los artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, así como de los dispositivos 309, fracción I, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados en forma supletoria al primero, de conformidad con el numeral 1054 de la legislación mercantil, permiten concluir que las formalidades del procedimiento que deben cumplirse en la realización de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, son las siguientes: Debe dejarse citatorio: a) Cuando requerida la presencia personal del demandado, no se encuentre presente; b) Previo cercioramiento de que ahí tiene su domicilio la persona buscada; y, c) Fijarle hora hábil dentro de un plazo comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores para que aguarde. Si el buscado no atiende el citatorio, se practicará la diligencia posteriormente con los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualquier persona que viva en el domicilio. En consecuencia, el acto procesal de dejar el o los citatorios que indican los numerales en comento, debe cumplir con el artículo 1393 del Código de Comercio, que estatuye que una vez requerida la presencia del buscado, y sólo cuando no se encuentre al demandado se procederá a dejarle citatorio; por tanto, en la diligencia respectiva, o bien, en la razón actuarial que al respecto se levante, debe advertirse que el actuario judicial haya previamente requerido la presencia del demandado, y que sólo ante su ausencia procediera a dejarle el citatorio respectivo, pues tratándose de la primera diligencia en el juicio ejecutivo mercantil, el citatorio tiene que cumplir las exigencias y formalidades indicadas.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009050
Clave: I.13o.C.15 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2177
Amparo en revisión 251/2014. 21 de enero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Ramírez Sánchez. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretario: José Jiménez Sarmiento.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2018 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C J/76 C (10a.) de título y subtítulo: "CITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EJECUCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL NOTIFICADOR ASIENTA QUE NO ENCONTRÓ AL ENJUICIADO, ES INNECESARIO QUE ASIENTE QUE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL DEMANDADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.C.14 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA QUE OPERE LA EXCEPCIÓN A SU DECLARACIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1.246 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, SE REQUIERE QUE AMBAS PARTES DE FORMA EXPRESA Y NO SÓLO UNA DE ELLAS CONTINÚEN CON LA SECUELA PROCEDIMENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. XVII.1o.C.T.13 C (10a.). EMPLAZAMIENTO POR INSTRUCTIVO. ES ILEGAL SI NO EXISTE LA CERTEZA DE QUE SE HUBIERA DEJADO CITA DE ESPERA A LA DEMANDADA A HORA FIJA DEL DÍA SIGUIENTE.
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