Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si del análisis integral de las constancias que conforman el juicio de origen se obtiene que existe imprecisión en la constancia levantada por el actuario responsable, mediante la cual dijo "entrego cita de espera a la demandada", porque no refleja que se hubiera dejado para "hora fija del día siguiente", en tanto que dicha constancia aparece que fue levantada en la misma fecha y hora que el actuario señaló para que la persona citada fuera notificada de la demanda que se entabló en su contra. De tal manera que si no existe la certeza de que se hubiera dejado cita de espera a la demandada a hora fija del día siguiente como lo dispone el artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es incuestionable que el emplazamiento llevado a cabo vía instructivo, se torna ilegal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009051
Clave: XVII.1o.C.T.13 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2178
Amparo en revisión 144/2014. Constructora Asiel, S.A. de C.V. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.C.15 C (10a.). EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ACTO PROCESAL DE DEJAR EL O LOS CITATORIOS DEBE CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA, O BIEN, EN LA RAZÓN ACTUARIAL DEBE ADVERTIRSE QUE EL ACTUARIO JUDICIAL HAYA PREVIAMENTE REQUERIDO LA PRESENCIA DEL DEMANDADO Y SÓLO ANTE SU AUSENCIA, PROCEDERÁ A DEJARLO.
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Art. I.3o.C.223 C (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RETRACTACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS PARA ADQUIRIR VALOR PROBATORIO A EFECTO DE CONDENAR A AQUÉLLA.
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