Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En atención al principio de congruencia que debe regir a toda sentencia, el juzgador habrá de analizar todas las causales de divorcio invocadas en la demanda y en la contrademanda, para determinar las consecuencias que en conjunto producirán a las partes involucradas. Por tanto, si el juez considera probadas diversas causales de divorcio hechas valer en la demanda y en la contrademanda, debe determinar las consecuencias de cada una de ellas y aplicarlas a las partes, ya que con esto se cumple el fin de que todas las causales de divorcio sean estudiadas en una misma resolución y de que todas sus consecuencias rijan la situación jurídica en que habrán de quedar las partes por virtud del divorcio, puesto que de otro modo a nada práctico conduciría el examen de todas las causales de divorcio invocadas en el principal y en la reconvención, si finalmente no se aplican todas sus consecuencias a los involucrados, en franca contravención del principio de congruencia de las resoluciones judiciales.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009363
Clave: PC.IV.C. J/2 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1289
Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 9 de diciembre de 2014. Mayoría de dos votos de los Magistrados J. Refugio Ortega Marín y Francisco Javier Sandoval López. Disidente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Marhec Delgado Padilla.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 269/2009, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 300/2012.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 300/2012, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, derivó la tesis aislada IV.3o.C.8 C (10a.), de rubro: "DIVORCIO. AL SER PROCEDENTES DIVERSAS CAUSALES, EL JUZGADOR FORZOSAMENTE DEBE DETERMINAR SUS CONSECUENCIAS RELATIVAS A CADA UNA Y NO PONDERAR CUÁL DE ELLAS DEBE PREVALECER.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 2, diciembre de 2012, página 1319.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.C. J/1 C (10a.). DEPOSITARIO QUE NO ES EL EJECUTADO MISMO. EN TODOS LOS CASOS ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER DEL SECUESTRO DE BIENES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 463 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
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