MERCANTILES

Artículo PC.IV.C. J/2 C (10a.). DIVORCIO. AL SER PROCEDENTES LAS CAUSALES PLANTEADAS EN EL PRINCIPAL Y EN LA RECONVENCIÓN, EL JUZGADOR DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS RELATIVAS A CADA UNA Y NO PONDERAR CUÁL DE ELLAS DEBE PREVALECER.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO. AL SER PROCEDENTES LAS CAUSALES PLANTEADAS EN EL PRINCIPAL Y EN LA RECONVENCIÓN, EL JUZGADOR DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS RELATIVAS A CADA UNA Y NO PONDERAR CUÁL DE ELLAS DEBE PREVALECER.

En atención al principio de congruencia que debe regir a toda sentencia, el juzgador habrá de analizar todas las causales de divorcio invocadas en la demanda y en la contrademanda, para determinar las consecuencias que en conjunto producirán a las partes involucradas. Por tanto, si el juez considera probadas diversas causales de divorcio hechas valer en la demanda y en la contrademanda, debe determinar las consecuencias de cada una de ellas y aplicarlas a las partes, ya que con esto se cumple el fin de que todas las causales de divorcio sean estudiadas en una misma resolución y de que todas sus consecuencias rijan la situación jurídica en que habrán de quedar las partes por virtud del divorcio, puesto que de otro modo a nada práctico conduciría el examen de todas las causales de divorcio invocadas en el principal y en la reconvención, si finalmente no se aplican todas sus consecuencias a los involucrados, en franca contravención del principio de congruencia de las resoluciones judiciales.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009363

Clave: PC.IV.C. J/2 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1289

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 9 de diciembre de 2014. Mayoría de dos votos de los Magistrados J. Refugio Ortega Marín y Francisco Javier Sandoval López. Disidente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Marhec Delgado Padilla.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 269/2009, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 300/2012.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 300/2012, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, derivó la tesis aislada IV.3o.C.8 C (10a.), de rubro: "DIVORCIO. AL SER PROCEDENTES DIVERSAS CAUSALES, EL JUZGADOR FORZOSAMENTE DEBE DETERMINAR SUS CONSECUENCIAS RELATIVAS A CADA UNA Y NO PONDERAR CUÁL DE ELLAS DEBE PREVALECER.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 2, diciembre de 2012, página 1319.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.IV.C. J/2 C (10a.) del MERCANTILES?

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