Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la ejecutoria de la que derivaron las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, páginas 400 y 402, de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." y "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", respectivamente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo que la nota distintiva de la usura, consiste en que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo. Sin embargo, los puntos a resolver no fueron si la usura podía afectar tanto a intereses ordinarios como a los moratorios, sino establecer la procedencia de su análisis oficioso, y la usura, como limitante para el libre pacto de intereses. Así, atento a la figura de la lesión en materia civil y mercantil a que aludieron ambas jurisprudencias, conforme al artículo 17 del Código Civil Federal, es en el momento en que se suscribe un título de crédito, cuando puede estimarse que se pactaron intereses ordinarios usurarios, porque las circunstancias son contemporáneas al pacto habido entre las partes, mas no a las que puedan presentarse con posterioridad, ante el incumplimiento de la obligación de pago oportuno, cuya actualización es futura e incierta. De esta forma, debe atenderse a los orígenes distintos de los intereses ordinarios y de los moratorios, puesto que, mientras los primeros derivan del simple préstamo, los segundos son consecuencia del incumplimiento del pago de la suma prestada, no pudiéndose determinar, a priori, si el acreedor habrá de obtener, de modo abusivo y sobre la propiedad del deudor, provecho propio consistente en un interés excesivo. En consecuencia, los intereses moratorios no actualizan la figura de la usura en perjuicio del deudor, ya que se pacta libremente en términos del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009879
Clave: XVI.3o.C. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 1897
Amparo directo 775/2014. Ma. del Carmen Alejos Pérez. 25 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Guillermo Zárate Granados. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.Amparo directo 863/2014. Soledad Morales Ángel. 11 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Patricia Aguilar Alvarado. Secretario: Enrique Gutiérrez Luna.Amparo directo 989/2014. María Josefina Isabel Butanda Aguayo. 25 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Licéaga. Secretaria: Marisol Castañeda Pérez.Amparo directo 1075/2014. Jaime Jiménez López. 22 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Patricia Aguilar Alvarado. Secretaria: Guadalupe García Torres.Amparo directo 149/2015. 3 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Leticia Morales García. Secretario: Ricardo A. Rayas Vázquez.Nota:Por ejecutoria del 5 de abril de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 262/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 54/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 294/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 54/2016 (10a.) de título y subtítulo: "USURA. SU PROHIBICIÓN APLICA TANTO PARA LOS INTERESES ORDINARIOS COMO PARA LOS MORATORIOS PACTADOS EN UN PAGARÉ."Por ejecutoria del 5 de abril de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 306/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 54/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 5 de abril de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 41/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 54/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 5 de abril de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 70/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 54/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 5 de abril de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 109/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 54/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 5 de abril de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 150/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 54/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 20 de octubre de 2016, el Pleno en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 54/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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