Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El que se funda en inexacta aplicación de la ley, es de estricto derecho, y no consiste oficiosamente alguna por parte de la Suprema Corte.
---
Registro digital (IUS): 811399
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 646
Amparo civil directo interpuesto ante la Corte. García Francisco. 6 de noviembre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811395. AMPARO EN MATERIA CIVIL.
Siguiente
Art. XVI.3o.C. J/1 (10a.). USURA. LOS INTERESES MORATORIOS NO LA ACTUALIZAN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo