Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El promovido por inexacta aplicación de la ley, es decir es de estricto derecho, y por tanto, la resolución que en él se dicte debe sujetarse a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ella.
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Registro digital (IUS): 811395
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 617
Amparo civil en revisión. Ayala Pérez Ignacio. 2 de noviembre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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