Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La facultad que el artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, concede a los Jueces para apreciar si la prueba que se les presente, en cuanto al hecho del arrendamiento, es o no bastante, se limita a la apreciación de la prueba documental o testimonial que para acreditar ese hecho se rinda, cuando el contrato no haya tenido necesidad de hacerse por escrito, mas no cuando conforme a la ley deba consignarse en esta forma.
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Registro digital (IUS): 811388
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 708
Amparo civil en revisión. Carrillo Daniel. 29 de diciembre de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González, Enrique Moreno y Patricio Sabido. Disidentes: Adolfo Arias, José M. Mena y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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