Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si en un juicio civil se redarguye de falso un documento, el Juez procederá en la forma prevenida por el artículo 101 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, pudiendo resolver el Juez Civil el incidente penal, de acuerdo con la ley: pero tal cosa no puede hacerse sino cuando existe juicio, y no en las diligencias que tienen el carácter de prejudiciales.
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Registro digital (IUS): 811387
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 701
Amparo civil en revisión. Terrazas y Nájera Miguel. 29 de diciembre de 1921. Mayoría de ocho votos en cuanto a la parte resolutiva, y seis en cuanto a las consideraciones. Ausentes: Enrique Moreno y Alberto M González. Disidentes: Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLIX/2015 (10a.). PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE MENORES ACOGIDOS POR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE ASISTENCIA SOCIAL. PARA EL JUICIO ESPECIAL RESPECTIVO, NO SE REQUIERE EMPLAZAR A TODOS LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL MENOR, SINO A AQUELLOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 414 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
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