MERCANTILES

Artículo IUS 811387. FALSEDAD DE UN DOCUMENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FALSEDAD DE UN DOCUMENTO.

Si en un juicio civil se redarguye de falso un documento, el Juez procederá en la forma prevenida por el artículo 101 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, pudiendo resolver el Juez Civil el incidente penal, de acuerdo con la ley: pero tal cosa no puede hacerse sino cuando existe juicio, y no en las diligencias que tienen el carácter de prejudiciales.

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Registro digital (IUS): 811387

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 701

Precedentes

Amparo civil en revisión. Terrazas y Nájera Miguel. 29 de diciembre de 1921. Mayoría de ocho votos en cuanto a la parte resolutiva, y seis en cuanto a las consideraciones. Ausentes: Enrique Moreno y Alberto M González. Disidentes: Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811387 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811387 de la J. Mercantiles SCJN?

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