Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Para que se acredite responsabilidad civil por el bullying que sufrió un menor, deberá corroborarse: (1) la existencia del bullying; (2) el daño físico o psicológico; y (3) el nexo causal entre el bullying y el daño. Cuando se demande a la escuela deberá probarse, además, (4) la negligencia del centro escolar. Ahora bien, para demostrar el nexo causal entre la conducta del demandado y el daño causado al actor, es preciso que el daño experimentado sea consecuencia de la conducta del agente. De lo contrario se le estaría imponiendo responsabilidad a una persona que nada tiene que ver con el daño ocasionado. En este sentido, en caso de que se demande responsabilidad por el bullying realizado por alumnos o profesores, deberá probarse el nexo causal entre el acoso escolar y los daños físicos o mentales de la víctima. Por otro lado, se tendrá por acreditada la responsabilidad por negligencia, cuando se muestre que el cumplimiento de sus deberes de cuidado hubiera evitado la afectación a los derechos del menor.
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Registro digital (IUS): 2010339
Clave: 1a. CCCXXXV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 955
Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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