MERCANTILES

Artículo 4 . ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. EFECTOS DE LA NOTIFICACION DE TERMINACION DEL CONTRATO DE. DEMANDA NO EXTEMPORANEA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. EFECTOS DE LA NOTIFICACION DE TERMINACION DEL CONTRATO DE. DEMANDA NO EXTEMPORANEA.

La consecuencia de la notificación de terminación del contrato de arrendamiento por tiempo indefinido o ya reconducto, es que el mismo fenece en ese momento y se concede un plazo de sesenta días para la desocupación; si ésta no se efectúa, la acción judicial correspondiente queda expedita al arrendador por todo el tiempo que el inquilino siga ocupado la localidad arrendada, pues el aviso de terminación ya está dado; por tanto, la acción judicial de terminación, no puede ser extemporánea porque se haga con posterioridad a diez días a la fecha del vencimiento del plazo concedido por la ley para desocupar, pues el efecto de la notificación de terminación no es que el contrato por tiempo indefinido o ya reconducto se torne nuevamente en determinado por cuanto hace a su duración.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812036

Clave: 4

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1062

Precedentes

Amparo directo 222/87. Rosa Antonieta Caballero Díaz. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: José Luis Guerrero García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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