Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La consecuencia de la notificación de terminación del contrato de arrendamiento por tiempo indefinido o ya reconducto, es que el mismo fenece en ese momento y se concede un plazo de sesenta días para la desocupación; si ésta no se efectúa, la acción judicial correspondiente queda expedita al arrendador por todo el tiempo que el inquilino siga ocupado la localidad arrendada, pues el aviso de terminación ya está dado; por tanto, la acción judicial de terminación, no puede ser extemporánea porque se haga con posterioridad a diez días a la fecha del vencimiento del plazo concedido por la ley para desocupar, pues el efecto de la notificación de terminación no es que el contrato por tiempo indefinido o ya reconducto se torne nuevamente en determinado por cuanto hace a su duración.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812036
Clave: 4
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1062
Amparo directo 222/87. Rosa Antonieta Caballero Díaz. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: José Luis Guerrero García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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